Comisión de la Verdad
La Comisión de la Verdad fue creada por mandato de la Ley N° 879 de 23 de diciembre de 2016 (modificada por la Ley Nº 1068 de 28 de mayo de 2018), con la finalidad de esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, entendidas como violaciones graves de derechos humanos, fundadas en motivos políticos e ideológicos, acontecidas en el país del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982. A la conclusión de su mandato, el 20 de diciembre de 2019, la citada Comisión entrego su correspondiente Informe Final (11 tomos) en acto público al Presidente del Estado, con recomendaciones de cumplimiento obligatorio y vinculante para el Estado, en aplicación del Artículo 13 de la referida Ley, que establece: “Las autoridades y servidores públicos, deberán realizar acciones necesarias para adoptar las recomendaciones emitidas por la Comisión de la Verdad, en el marco de sus atribuciones y la normativa en vigencia”.
Al respecto, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, mediante Resolución Ministerial Nº 044/2021 de 22 de abril de 2021, designa “al Área de Derechos Fundamentales dependiente de la Dirección General de Acceso a la Justicia y Derechos Fundamentales del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales como instancia de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el Informe Final emitido por la Comisión de la Verdad, debiendo al efecto coordinar con las instancias internas y externas que correspondan.”
Asimismo, en el Artículo 11 de la Ley 879, se dispuso que la citada Comisión presente y publique en medio escrito una Memoria Histórica sobre las condiciones geopolíticas, políticas, sociales, económicas y culturales en el marco de las cuales se dio lugar a la violación de derechos humanos y la comisión de delitos de lesa humanidad contra la población boliviana. Este documento fue publicado en medio escrito.
Por otro lado, en el marco de la recomendación referente a la “Propuesta para la construcción de medidas de satisfacción y políticas públicas de prevención y no repetición de violaciones graves de derechos humanos” (párrafos 19, 20 y 21 del Informe), el Estado debe garantizar y facilitar el acceso de las víctimas y familiares, a los archivos e información entregada por la Comisión de la Verdad en el marco del esclarecimiento de los sucesos que vivió el país durante la época de los gobiernos dictatoriales.
A su vez, el Comité contra la Tortura (CAT/C/BOL/3) examinó el Tercer Informe Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia, en sus sesiones 1867ª y 1869ª (CAT/C/SR.1867 y 1869), celebradas los días 25 y 26 de noviembre de 2021, y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2021 sus Observaciones finales, señalando textualmente en su párrafo 17 a) “El Estado parte debe: a) Adoptar las medidas necesarias para difundir ampliamente el Informe de la Comisión de la Verdad (…)”.
Bajo el mismo contexto, con relación al punto resolutivo de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Flores Bedregal y Otras Vs. Bolivia de 17 de octubre de 2022, que determina la obligación del Estado de establecer un sistema que permita el acceso digital abierto al Informe de la Comisión de la Verdad, en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, esta Cartera de Estado, en fecha 19 de enero del año en curso, publicó el referido Informe (versión completa), en el sitio web: https://comisiondelaverdad.justicia.gob.bo/, para acceso abierto y público.
Finalmente, conforme señala la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el texto titulado “Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un conflicto – Comisiones de la Verdad”, en su acápite sobre la Distribución del informe (pág. 31) señala: “Además de las reformas de política e institucionales que sugiera en su informe, una comisión de la verdad también procurará influir en la manera en que la población comprende su historia nacional y el conflicto o la violencia que han tenido lugar en los últimos años. Por esa razón, es importante que las conclusiones del informe sean objeto de amplia distribución en todo el país. En algunos países, las secciones fundamentales del informe se han publicado en forma de serie en un diario de tirada nacional. También conviene producir versiones resumidas más accesibles, que habrán de ser traducidas a los distintos idiomas del país.” Con tales antecedentes, se establece la necesidad de publicar, en formato digital, el Informe Final de la Comisión de la Verdad (11 tomos) y el texto titulado “Memoria Histórica de las Investigaciones periodo dictaduras 1964 – 1982”, para que la población en su conjunto tenga acceso a este documento como producto final entregado por la extinta Comisión de la Verdad.
Para mayor información, ingresa a:
Memoria Histórica de las Investigaciones
Periodo dictaduras 1964 – 1982